La epidemia del cólera declarada en el Manicomio de San Baudilio de Llobregat, estaba aquiriendo proporciones alarmantes, por lo que la" Comisión ejecutiva nombrada por la Junta provincial de Sanidad, delegada al propio tiempo del Excmo. señor gobernador civil de la provincia y compuesta por los señores Planas, Mascaró (don Rómulo), Mascaró (don José) y García Faria, en compañía de los diputados provinciales por los distritos de San Feliu y Villanueva, señores Vallés y Ribot, Jover y Sostres, giraron anteayer una detenida visita de inspección al manicomio de San Baudilio de Llobregat.
Dichos señores salieron de aquel establecimiento tristemente impresionados por las deplorables condiciones higiénicas de varias dependencias del mismo, estado de suciedad y abandono de la generalidad de los departamentos, falta de personal para atender al cuidado del inmenso número de dementes reclusos y al gran número de enfermos coléricos que entre ellos existen, y vicioso régimen administrativo que se revela en todos los servicios y detalles.
Reunida inmediatamente la Comisión en las Casas Consistoriales de San Baudilio, para deliberar y acordar con urgencia las medidas más eficaces é imprescindibles á fin de extinguir el germen colérico que con tan espantosa intensidad y rapidez se ha desarrollado en dicho establecimiento; y después de oído el ilustrado parecer de los aludidos señores diputados provinciales del distrito, á la vez que las observaciones que tuvieron á bien hacer el Ayuntamiento y la Junta local de Sanidad, acordó, por unanimidad que se adopten sin pérdida de momento las medidas siguientes, que se ejecutarán sin demora alguna:
1.ª Que se derriben sin dilación los cuartos llamados de fuerza, así de hombres como de mujeres.
2.ª Que se proceda á cegar los pantanos existentes en los jardines del establecimiento.
3.ª Que se efectúe de inmediato arreglo de las laderas de los caminos de dichos jardines para extinguir y evitar en lo sucesivo el perjudicial encharcamiento de aguas.
4.ª Que la enfermería destinada á hombres que padezcan enfermedades comunes, la cual se halla actualmente adosada á uno de los comedores, sea trasladada á sitio más higiénico, y que interín no pueda esto relizarse se suprima el comedor inmediato, quedando refundido su local con el de dicha enfermería.
5.ª Que se proceda al derribo de los once calabozos para hombres, situados en el pasillo de la enfermería, ó dejarlos inutilizados de modo que no presten servicio mientras no reunan las indispensables condicio nes higiénicas.
6.ª Que mientras continúen reunidos en el establecimiento todos los alienados que actualmente existen, se procure la ventilación de que hoy están faltos varios dormitorios, abriéndose al efecto las convenientes aberturas en la parte superior de las puertas interiores, y cubriéndose las ventanas que den al exterior con tupida tela metálica..
7.ª Que se dote con toda rapidez al establecimiento de la cantidad de agua necesaria para la limpieza de los albergados y del edificio en general.
8.ª Que se practiquen las reformas de ventilación y desinfección necesarias en el depósito de cadáveres, procurándose al propio tiempo que estos se hallen colocados con el decoro necesario.
9.ª Que se traslade con la mayor rapidéz la parte posible de la población sana del Manicomio, á punto completamente separado del mismo y que reuna las mejores condiciones relativas.
10.ª Que se asegure el aislamiento absoluto del establecimiento, mediante el total desocupo de las casas contiguas al mismo, y la vigilancia rigurosa por medio de la guardia civil, de la única parte del manicomio que comunica hoy con la vía pública, sin perjuicio de extender dicha vigilancia alrededor del edificio.
11.ª Que se establezca un lavadero destinado á la limpia y desinfección de las ropas de los coléricos, verificándose ésta por medio de una solución de sublimado corrosivo á dosis de 30 gramos por metro cúbico de agua, y permaneciendo las ropas tres horas, á lo menos, en la disolución, para lavarse después.
12.ª Que en la enfermería de mujeres se establezca la conveniente ventilación por medio de telas metálicas muy túpidas en los balcones y ventanas, lo cual se efectuará también en las demás enfermerías, lo propio que en los dormitorios del establecimiento.
13.ª Que se doten las enfermerías de bacinillas planas y palanganas en número suficiente, las cuales deberán contener una solución de deuto-cloruro de mercurio, á la dosis antes señalada, ó bien una pequeña cantidad de ácido sulfúrico.
14.ª Que las enfermerías sean regadas tres veces al día con una solución de deuto-cloruro de mercurio al 1 por 2,000 de agua.
15.ª Que se doten dichas enfermerías del número suficiente de enfermeros, el cual, atendidas las condiciones de los asilados, deberán ser un enfermero o enfermera por cada dos enfermos.
16.ª Que se traslade la enfermería de hombres atacados de cólera al salón principal guardándose las mismas reglas establecidas para la enfermería de mujeres.
17.ª Que las deyecciones de los coléricos se viertan, mientras no esté construída la correspondiente letrina, en zanjas o pozos secos, mezclándolas con una gran cantidad de ácido sulfúrico y sublimado corrosivo.
18.ª Que al punto que quede desopcupada la actual enfermería de hombres coléricos, se desinfecte cerrándose herméticamente, tapinado todas las aberturas y rendijas, y quemándose en recepctáculos apropiados, por especio de veinticuatro horas consecutivas, en cantidad de 30 gramos por metro cúbico de aire, dejando sespués blanqueado el local de modo conveniente, con cal y aceite esencial de trementina, (aguarrás), y fregándose los suelos por medio de una solución de sublimado corrosivo á dosis de 1 por 2,000.
19.ª Que interín no disponga el establecimiento de una estufa seca -- que deberá proporcionarse cuanto antes -- se sujeten todas las ropas de uso y de cama de los fallecidos de cólera, á una ebullición de 120 grados de temperatura durante seis horas.
20.ª Que la paja, borra, hojarasca que contengan las camas-cunas, así como los jergones y almohadas que hayn servido para los coléricos, sea quemada inmediatamente, rociándose antes con petróleo.
21.ª Que las camas-cunas de madera donde haya permanecido algún colérico sean también inmediatamete quemadas; y que á las camas de hierro que hayan sido ocupadas por enfermos del mismo mal se les dé un baño de aguarrás.
22.ª Que la farmacia esté dirigida por un farmacéutico con título y residencia fija en el Manicomio.
23.ª Que se mejore la alimentación de los enfermos y se aumente la cantidad de la que se suministre á los enfermos sanos, procurando ser ésta buena y nutritiva.
24.ª Que se dote al establecimiento del arsenal quirúrgico conveniente para atender á todas las necesidades que puedan ofrecerse en un manicomio donde se albergan más de 600 personas, proveyéndolo de los elementos antsépticos que sean necesarios.
25.ª Que se dote al establecimiento de personal auxiliar idóneo y suficiente para el cuidado de la población demente que lo ocupa.
26.ª Que en el plazo máximo de seis días se levante un croquis acotado del establecimiento y de todas sus dependencias, y se eleve al Gobierno civil de la provincia, junto con una reseña explicativa y detallada de la organización facultativa y administrativa del Manicomio y de todos los servicios que en él se prestan.
27.ª Se nombrará un delegado especial facultativo con residencia permanenete en el establecimiento, quien cuidará de la extricta observancia de las precedentes disposiciones, dando cuenta diaria del estado del Manicomio y de cualquier falta que notare en la marcha del mismo.
28 y último. Dirigirse al Excmo. señor gobernador civil, participándole los anteriores acuerdos y llamándole la atención sobre el estado en que se ha encontrado el el Manicomio, para que se exijan las debidas responsabilidades á la Junta administrativa del mismo, por su censurabilísima conducta".(1)
(1) "La Vanguardia", lunes, 12 de octubre de 1885, páginas 7 (6577), 8 (6578) y 9 (6579)
3 comentarios:
No puedo entender cómo vivían en esas condiciones estos seres humanos.
Con razón se produce esta epidemia de cólera.
Qué satisfacción saber que, luego se tomaron tantas medidas.
Espero que todo se haya subsanado y arreglado en el tiempo.
Hay algo que se llama dignidad, y todos los seres humanos tenemos derecho a ella.
Besos...
Estas medidas resultaron muy eficaces, y poco después, a principios del mes de noviembre, se consideró totalmente erradicada la epidemia del cólera del Manicomio de San Baudilio de Llobregat, que había sembrado la alarma ante la posibilidad que se expandiera por todo el municipio y posteriormente por la comarca.
Un alivio!...
Gracias Jo@n.
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