martes, 18 de junio de 2019

MIRANDO HACIA ATRÁS CON NOSTALGIA. UNA ETAPA QUE HA INCIDIDO EN MI TRAYECTORIA SOCIAL Y PERSONAL.

 En el mes de julio de 1965, no se consideraba oportuno  en el Sanatorio Psiquiátrico de  Nuestra Señora de Montserrat, de Sant Boi de Llobregat, hacer ninguna clase de glosas ni comentarios, en la prensa diaria, de la vida sanatorial.


 La llegada del Hno. Francisco Sola Pagola, como Superior del Sanatorio Psiquiátrico de Nuestra Señora de Montserrat, a finales de 1965, supuso un cambio radical con unos nuevos planteamientos, que supuso una auténtica revolución social,  con unas políticas de puertas abiertas y de convivencia entre la ciudadanía y las personas asiladas,  en el intento de conseguir, en lo posible, la reinserción de las personas con enfermedad mental de aquel establecimiento a la sociedad a la que pertenecían.




 
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 Dos instantáneas de la banda de música del establecimiento.(Año 1966)

 El Pabellón Infantil, fue la imagen que más me impactó, en aquella época.(Año 1966)
Algunos miembros del  Patronato Local Pro rehabilitación Social del Enfermo Mental, constituído el día 8 de enero de 1967, en el Sanatorio Psiquiátrico de Nuestra Señora de Montserrat, de Sant Boi de Llobregat.

Esta feliz iniciativa del Superior, Hno. Francisco Sola Pagola, el primero de esta índole existente en España, pretendió, y lo consiguió,  desde el primer momento, canalizar  las inquietudes de la psiquiatría moderna en sus avances hacia la curación de las personas con enfermedad mental, uniendo íntimamente a la terapéutica, como complemento indispensable, la socioterapia  ó Psiquiatría Social, y  de acuerdo con el Cuerpo Facultativo obtener el mayor número posible de curaciones, colaborando muy estrictmente en lo que a socioterpia se refiere, sirviendo de vínculo de coneixión entre la población de Sant Boi de Llobregat y las personas asiladas; aproximación  progresiva entre " hombre enfermo y hombre sano"; interesar, motivar y movilizar a la sociedad en pro del enfermo mental; organizar actos culturales, recreativos, deportivos y sociales, tanto en el municipio como en el Sanatorio, y organizar actos de divulgación socioterápica.

Búsqueda de puestos de trabajo, control de ambientación laboral, recepción de remuneraciones adecuadas por parte de los enfermos que trabajan; legalización de la Laborterapia Extrasanatorial, mediante conexiones con C.N.S. y P.P.G. y Delegación  Provincial del Trabajo; responabilidad a los familiares del enfermo, en el programa del Patronato, para su recuperación; colaboración incondicional con el Cuerpo Facultativo para poner en práctica sus consignas, y esforzarse en la creación de un Patronato Nacional.

El Patronato, que tenía el domicilio social en el propio Sanatorio, estaba presidido por el Hermano Superior del establecimiento, ostentando  conjuntamente la presidencia el alcalde de la localidad y la Madre Superiora del Instituto Psiquiátrico Femenino  y los directores facultativos de ambos Sanatorios. El Patronato lo componían las entidades oficiales recreativas,culturales, deportivas y Prensa local; Asociación de Padres de Familia, Comunidad de los Hermanos de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios; Cuerpo Facultativo, enfermos, familiares de enfermos y ciudadanos del municipio de ambos sexos identificados con los fines del Patronato.

Las diferentes secciones estaban compuestas por la Secretaría General, Laborterapia, Cultura, Festejos, Relaciones Públicas y Deportes.

El Patronato desarrolló una etapa muy brillante en todos sus aspectos, hasta que, en agosto de 1968 se disolvió, al tomar posesión, como nuevo Superior del Sanatorio Nuestra Señora de Montserrat, el Hermano Matías de Mina Salvador, sustituyendo en el cargo al Hermano. Francisco Sola Pagola.

Todos los actos más importantes que tuvieron lugar durante aquellos años en el Sanatorio Psiquiátrico de Nuestra Señora de Montserrat, de Sant Boi de Llobregat, están debidamente recogidos y reseñados en los diferentes  posts de este mismo blog.

miércoles, 12 de junio de 2019

EL VIERNES, 14 DE JUNIO, VOLVERÁ A SONAR EL ÓRGANO DE LA IGLESIA DEL PARC SANITARI SANT JOAN DE DÉU, DE SANT BOI DE LLOBREGAT.


Este órgano, construído en el año 1929, es uno de los tres que sobrevivieron  a la Guerra Civil española, y el pasado año recuperó su sonido original después de un delicado proceso de restauración.

El órgano de la iglesia del Parc Sanitari Sant Joan de Déu, de Sant Boi de Llobregat (Barcelona),es una pieza clave del patrimonio histórico catalán, que volvió a sonar el pasado año de la mano del renombrado organista Juan de la Rubia, después de haber sido sometido a un municioso proceso de restauración durante ocho meses.

Este viernes, dia 14 de junio, a las 18:00 horas, será el organista Bernat Bailbé quien volverá a hacer sonar el órgano de la iglesia, en un nuevo concierto solidario del Parc Sanitari Sant Joan de Déu.

La restauración efectuada el pasado año por el maestro Gerhard Grenzing, conserva el espíritu  original del órgano sin producir ninguna transformación. Todos los trabajos que se le realizaron para su armonización mantienen la estética original del instrumento, sin afectar la sonoridad, que permanece inalterable para recuperar la esencia del órgano del año 1929 y su mensaje musical resultado de la evolución  de la organería en Catalunya a principios del siglo XX.

Bajo el enunciado Obrim el Parc Sanitari, el concierto de órgano de Bernabé Bailbé se enmarca en el programa de actividades Omplim el Parc de Música, que la organización celebra dentro de este mes de junio, para favorecer la integración  de las personas con problemas de salud mental.

Obrim el Parc Sanitari será también un encuentro de puertas abiertas tanto para los profesionales del establecimiento como para la ciudadanía. Al margen del concierto, los asistentes podrán disfrutar de un refrigerio, y su recaudación será destinada a financiar programas solidarios que se realizan en el Parc Sanitari Sant Joan de Déu. (1)

(1) Texto e imágenes facilitadas por el Parc Sanitari Sant Joan de Déu.


  


martes, 11 de junio de 2019

LA TARJETA POSTAL, COMO DOCUMENTO.

(Clicando encima de la imagen, podrán visualizarla aumentada de tamaño)

Las primeras tarjetas postales aparecieron en Austria, en el año 1869. Su propósito fue abaratar los costes del correo postal, atendido que, al resultar de tan reducidas dimensiones, su precio resultaba más económico que las cartas ordinarias de aquella época.

El auge de la tarjeta postal ilustrada, y muy especialmente de la postal fotográfica, se constató a finales del siglo XIX, debido al impulso de los fotógrafos y a los avances tecnológicos, obteniéndose reproducciones fotográficas de calidad que, añadido a su atractivo, lo convirtió, a partir del año 1900, en un documento coleccionable e intercambiable, registrando  una notable aceptación social.

LA POSTAL QUE ENCABEZA ESTAS LINEAS, UN EJEMPLO DE ELLO.

Hace pocos días, tuve ocasión de adquirir la postal que ilustra estas líneas, y esta mañana la he recibido en mi domicilio. Dispongo de otras postales con idéntica ilustración, pero esta tiene la particularidad de que está escrita y firmada por el Padre Pedro Piera Estadella, Hermano de la Orden de San Juan de Dios, que, en su día,  la envió para felicitar las Pascuas y Año Nuevo siendo por aquel entonces Superior del Manicomio de los Hermanos de San Juan de Dios de Ciempozuelos ( Madrid), donde ejerció aquel cargo en el transcurso de tres periodos, entre los años  1886 a 1890, de 1903 a 1905 y de 1914-1916.

EL PADRE PEDRO PIERA ESTADELLA, COMO SUPERIOR DEL SANATORIO PSIQUIÁTRICO DE SANT BOI DE LLOBREGAT.

El Padre Pedro Piera Estadella fue Superior del Sanatorio Psiquiátrico de Sant Boi de Llobregat desde el día 31 de enero de 1912 hasta el año 1914.

Durante su mandato, y según las Actas Conventuales, varias son las decisones que se tomaron para el gobierno de la Casa, entre ellas la  separación de la Administración y con ella, la formación de los dos hospitales psiquiátricos.

Como preparación a esta decisión, está el documento de transacción entre la Orden de San Juan de Dios y la Congregación de las Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón de Jesús, firmado en Roma, el 25 de julio de 1905, y ratificado el 2 de agosto del mismo año, por la Sagrada Congregación.

Existen además seis acuerdos y un documento privado para regularizar todos los aspectos hasta entonces comunes a ambas instituciones. Por último, el 9 de noviembre de 1909, se hizo una nueva transacción con la finalidad de acelerar la separación de ambas instituciones. Por los documentos existentes, se desprende que la decisión no fue fácil, atendido que precisaba  de ciertas medidas para hacerla efectiva. La parte correspondiente a los Hermanos de San Juan de Dios hubo que dotarla de lavandería, cocina y servicio de abastecimiento de aguas.

Con la separación, el Sanatorio Psiquiátrico Nuestra Señora de Montserrat, quedaba bajo la responsabilidad de los Hermanos de San Juan de Dios, y el femenino, Nuestra Señora de los Dolores, a cargo de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.

En las Actas de Familia, está el contrato firmado con la Compañía Barcelonesa de Electricidad, que permitió proporcionar luz y fuerza motriz a todo el Sanatorio.

Con este motivo, en el año 1916, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat acordó dedicar una calle del municipio al Padre Pedro Piera Estadella, todavía vigente en la actualidad.

 En aquellas fechas, la Diputación de Barcelona, con motivos dudosos, manifestó su deseo de adquirir el Sanatorio. Una vez recibida su propuesta, los Hermanos de San Juan de Dios no se cerraron a aquella solicitud, contrariamente, estaban conformes con ello siempre que se les abonara la cantidad  que en justicia se estimase conveniente, después de efectuar una tasación. La cantidad que se solicitó para ambos Sanatorios, fue de dos millones de pesetas. Ante esta petición, y la actitud serena de los Hermanos de San Juan de Dios, todo quedó tal y como estaba.

Como apunte final de esta etapa, figura la defunción del Padre Benito Menni, ocurrida el 24 de abril de 1914, en Dinan (Francia) (1)

(1) INFORMACIÖN Y NOTICIAS. Hermanos de San Juan de Dios (Separata Revista Nº 138. (1895-1995 PRIMER CENTENARIO de la presencia de los Hermanos de Sant Joan  Déu-Serveis de Salut Mental

domingo, 2 de junio de 2019

6 DE JUNIO DE 2019 : 165 ANIVERSARIO DE LA INAUGURACIÓN OFICIAL DEL INSTITUTO MANICÓMICO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT.


Portada y primera página del Reglamento del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, aprobado por el Gobernador Civil de la Provincia, con fecha 20 de mayo de 1854.


Si bien la inauguración oficial del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat fue el  6 de junio de 1854, la asistencia a las personas con enfermedad mental en Sant Boi de Llobregat debe  situarse al día  21 de agosto de 1853, por ser la fecha en que el Dr. Antonio Pujadas y Mayans llegó a este municipio junto con dieciséis de sus enfermos, para situarse en el ruinoso edificio que fue convento de Padres Servitas, y donde, desde el primer día continuó con la asistencia de aquellas personas que había iniciado anteriormente, en su establecimiento de la calle de la Canuda, de Barcelona, de donde fue obligado a abandonar la ciudad con sus enfermos en el término de 24 horas por el Gobernador Civil de la Provincia, Melchor Ordóñez, atendiendo las quejas del vecindario que le habían manifestado sufrir, por  las molestias de la presencia de aquellas personas enfermas, al tiempo que procedía, de inmediato, a la restauración de aquel  destartalado establecimiento adecuándolo a las necesidades que requerían la asistencia de aquellas personas enfermas.

Estas circunstancias han sido ampliamente recogidas en este mismo blog, así como el acta de inauguración oficial del referido Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, por lo que, en esta ocasión, por si puede resultar de interés para los estudiosos o,  para personas interesadas, me limito a reproducir el referido REGLAMENTO.



"Gobierno  de la Provincia de Barcelona,=Sanidad=Negociado 3º=Aprobando el Reglamento del Instituto manicómico=Apruebo el Reglamento que al efecto me ha remitido V. para el régimen del instituto manicómico que pretende establecer en San Baudilio de Llobregat; advirtiéndole que por adición  ha de hacerse constar en dicho documento, que sin perjuicio  de las visitas que haga la autoridad cuando le parezca oportuno, será igualmente inspeccionado el establecimiento cada dos meses por dos indivíduos de la Junta de Sanidad. Lo participo á V. para su conocimiento, y á fin de que proceda á la impresión del Reglamento en la forma indicada.=Dios guarde á V. muchos años. Barcelona 20 de mayo de 1854.=Melchor Ordóñez.=Señor D. Antonio Pujadas.

                         ARTÍCULO 1
                  de la Administración.

El Instituto manicómico de San Baudilio de Llobregat, es administrado por su director facultativo, D. Antonio Pujadas, bajo la inspección de la autoridad civil de la provincia y de una comisión de dos vocale de la Junta Provincial de Sanidad, que pasan á inspeccionar el manicomio cada dos meses.

                         ARTÍCULO II
                       Servicio médico.

El servicio facultativo se halla confiado al director y á otro médico que reside constantemente en el establecimiento, ausiliados ambos, en caso necesario, por los facultativos del pueblo de San Boy, que son considerados como coadjuntores del establecimiento; la farmacia está a cargo del Dr. D. Juan Molas y completa el servicio facultativo un practicante que reside constantemente en el manicomio con sus correspondientes enfermeros y enfermeras.

                          ARTICULO III
                       Servicio religioso.

El templo está a cargo del capellán de la casa: la entrada á la iglesia es pública; se celebra diariamente misa en él y en los domingos y demás días festivos es cantada, y desde el coro y las tribunas con separación de sexos oyen misa los pensionistas cantando á voces con acompañamiento de órgano. El sacerdote á cuyo cargo está la iglesia reside constantemente en el establecimiento y tiene á su cargo la administración de los santos Sacramentos, cuando los enfermos los necesitan, así como enseñar la doctrina á los señores pensionistas, los miércoles y viernes.

                           ARTÍCULO IV
           Precios i condició de las pensiones.

Teniendo en cuenta, el director del manicomio, que es preciso ser útil á todas las clases de la sociedad, ha fijado el precio de las pensiones de modo que pueda resultar asequible á todas las fortunas: las pensiones de primera clase pagan 36 duros mensuales; los de segunda 25;los de tercera 18; y los de la última clase 10.

En pocos establecimientos los precios de las pensiones son tan módicos, ni tampoco se hallan cuidados los enfermos con tanto cuidado y esmero, como en S. Baudilio de Llobregat. Los alimentos varían según la clase de pensión: son suficientes y sanos para los pensionistas de tercera clase, variados para los de segunda, abundantes y escojidos para los de primera.

Los pensionistas de primera clase comen en la mesa del Director y capellán cuando su estado lo permite; los de segunda comen á esta mesa una vez a la semana; los de tercera comen en la del mayordomo. La familia que quiera que á su allegado se le dé además del régimen ordinario, café, tabaco y otros extras, puede hacer de estos suministros el objeto de un convenio especial.

Cuando para un pensionista se pida un criado particular, la pensión es de cuarenta y cinco duros: si se desea tener para un pensionista muchas habitaciones ú otras ventajas, estas se pagan por separado y son también objeto de un convenio especial.

El precio de la pensión comprende la manutención, la compostura de la ropa y el lavado, y para los pensionista de primera clase y distinguidos, el planchado, plumas y tinta. Los que desean un brasero particular en invierno, lo pagan por separado. Las pensiones se pagan por mesadas ó trimestres adelantados; el mes de salida, ó en el caso de muerte, es debido al establecimiento en totalidad.

El jefe de familia, tutor o pariente que conduzca á un pensionista á nuestro establecimiento, es responsable de la pensión, y del vestido: el que suministran las familias queda registrado en el guardarropía de la casa, cuyo encargado libra un recibo detallado. A la salida, ó á la muerte del pensionista, toda la ropa se devuelve á sus encargados. Todos los pensionistas deben estar provistos de los vestidos necesarios para ir decentes y limpios.

                            ARTICULO V.
   Visitas y adminsión del público en el establecimiento.

Los enfermos pueden recibir visitas dos veces por semana; los domingos y el jueves desde las doce del día á las cuatro de la tarde: en estas visitas recibirán sus parientes, tutores ó encargados con tal que el facultativo del establecimiento no lo repute perjudicial ó peligroso: toda otra persona desconocida que vaya á visitar á un enfermo debe llevar el consentimiento del padre, tutor o encargado del pensionista que desea visitar: no puede entregarse directamente á los enfermos ninguna especie de alimento ó bebida; todo lo que se les traiga ha de darse al director ó directora del establecimiento ó á los que hagan sus veces. Por lo que repecta á los parientes ó amigos que vayan a conducir á un enfermo al establecimiento, ó tengan precisión de hablar con alguno de los pensionistas que representan, se les recibe igualmente aun cuando no sea domingo ni jueves.

                         ARTICULO VI
   Formalidades que deben llenarse para la adminsión de los enfermos.

La colocación de los enfermos en el establecimiento es voluntaria y puede ser de oficio. Para admitirse voluntariamente un demente en el establecimiento, es indispensable, 1º ; verse con el Señor Director, cuyo despacho se halla abierto desde las ocho á las doce del día en la calle de la Canuda, número 31, en Barcelona, pudiéndose dirigir á él  por correspondencia las personas ausentes. No se admite á ningún pensionista sin pasaporte debidamente librado, y un certificado del facultativo  que lo haya visitado en la enfermedad; en cuyo documento se expresará el grado de locura que sufre el paciente.

Las personas que quieran depositar un enfermo en nuestro establecimiento, han de manifestar el derecho que tienen sobre él; sin este requisito no se admite á ningún pensionista, no siendo en un caso urgente, pues entonces se dispensa este requisito, para llenarse después.

La colocación de oficio en nuestro establecimiento, debe ser ordenado por el Gobernador de la provincia, jueces, tribunales ó por los alcalde de los pueblos..