martes, 9 de diciembre de 2008

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS




El día 10 de Diciembre de 1948, en París, las Naciones Unidas proclamaban, con la solemnidad que requería el evento, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En ella se decía, en el artículo 1, que "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
Han transcurrido sesenta años desde entonces, y si bien es cierto que se ha avanzado considerablemente en el respeto de estos derechos, también lo es que diariamente se violan estos mismos derechos a cientos de millones de personas, ante la indiferencia de los gobiernos y de nosotros mismos. Las guerras, las injustícias, los atentados contra la vida, la pobreza, el analfabetismo, la falta de salud, alimentación o techo, la tortura, la falta de libertad religiosa, de opinión, de reunión, el trabajo forzado, el tráfico de personas, la emigración forzosa, los ataques al medio ambiente, y así un largo etcétera, evidencían lo mucho que todavía queda por hacer.
UNA EJEMPLAR ACTUACIÓN DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
Un caso de ejemplar actuación del Parlament de Catalunya, pone de manifiesto lo mucho que pueden hacer nuestros Gobiernos para velar por los derechos humanos de nuestros ciudadanos.
Al promover el procedimiento de incapacitación de mi hijo David, afectado de autismo de kanner, y ante la imposibilidad de poder acudir a las dependencias judiciales para ser reconocido por el Médico forense y el Juez-magistrado, por manifestar, en espacios y lugares que no le son conocidos, graves trastornos de la conducta, intentos de fuga y un largo etcétera, se solicitó, en la documentación aportada, que fuera visitado en su lugar de residencia. A pesar de los certificados médicos y psicológicos que conformaban la documentación y otras gestiones complementarias que se hicieron, la juez-magistrada se negó rotundamente a efectuar este reconocimiento en el establecimiento residencial donde es asistido mi hijo.
Naturalmente no podía denunciarla, por la sencilla razón de que no estaba obligada a efectuar el desplazamiento. Con anterioridad, sin embargo, otros usuarios del mismo establecimiento residencial, en circunstancias similares, sí habían sido visitados en sus domicilios por otros jueces, pero yo tuve la fatalidad de que me tocara una juez que no entendió que los funcionarios de Justicia están , entre otras cosas, para cumplir y hacer cumplir las Leyes, y facilitar a la ciudadanía el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Así las cosas, puse este hecho en conocimiento de todas las instancias políticas posibles, proponiendo una modificación legislativa para evitar estas incómodas situaciones. Entendía que de ninguna manera, el desplazamiento judicial podía estar supeditado al libre albedrío del juez o jueza de turno. El Síndic de Greuges de Catalunya instó al Parlament de Catalunya a promover una modificación legislativa, que más tarde acordaron todos los Grupos Parlamentarios tras ser yo llamado a comparecer ante la Mesa de Peticiones i ampliar los motivos de mi solicitud. Posteriormente, y después de seguir todos los trámites legales, el Parlament de Catalunya, en sesión de pleno, acordó, por unanimidad de todos los presentes, más el voto por delegación, al encontrarse de baja por maternidad de una diputada de Iniciativa per catalunya-Els Verds, de aprobar una Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento, en estos términos:
"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas a los procesos de incapacitación.
1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1"
Esta Proposición de Ley fue remitida al Congreso de los Diputados para su debate y votación. El Gobierno de la Nación no puso ningún impedimento y, en consecuencia, desde el día 27 de mayo pasado está pendiente de su toma en consideración por el Pleno del Congreso de Diputados. De ser aprobada, supondría una modificación de una Ley estatal, de la que podrían beneficiar todas las personas con enfermedad mental y/o discapacidad que puedieran acogerse a este nuevo apartado , que les corresponde por su dignidad de personas de pleno derecho

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El caso de tu hijo no debe extrañarte. Hay y han habido casos mucho peores que todos conocemos sobradamente. Mira, el eterno sueño americano, ese sueño igualarista, que puede hacer que un vendedor de periódicos pueda llegar a ser presidente de los Estados Unidos de América, el sueño español por antonomasia es, que una mujer que haya ejercido la prostitución en los bajos fondos de cualquier ciudad, pueda llegar a ser jueza. esta es la grandeza de españa. recuerda que el tristemente célebre "El Lute", que estuvo muchos años en la cárcel por asesinato, luego salió con la carrera de abogado. Y si no es juez es porque no se lo ha propuesto. Aquí, todo vale, esto es nuestra grandeza.

Anónimo dijo...

De jutges i jutgesses, com a totes les professions, hi ha de tot.És molt lamentable que per les actuacions d'uns pocs tinguin que pagar tots, i no tindria que ser així. En aquest cas sembla que una dona tindria fins i tot que ser més sensible en aquesta situació que has explicat. Nosaltres no vam tenir cap problema en aquest sentit, ja que el jutge i el metge van venir a casa nostra a fer el reconeixement i a parlar amb nosaltres, i van estar en tot moment molt amables.