viernes, 2 de enero de 2026

CONVENIO ENTRE LAS INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL (26 DE NOVIEMBRE DE 1913)


Desde que en el año 1853 el Dr. Antonio Pujadas y Mayans se estableció en las ruinas  del antiguo convento de Padres Servitas, fundando el Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, no tardarían en transcurrir muchos años para que surgieran las dificultosas relaciones con la Junta Administrativa del Cementerio Municipal debido a los altos índices de fallecimientos registrados  en aquellos establecimientos, que superaban siempre las ampliaciones que se efectuaban  en aquel recinto mortuorio.

Catorce años después de la muerte del Dr. Antonio Pujadas y Mayans,  en 1895, aquellas instituciones psiquiátricas  fueron adquiridas por el Padre Benito Menni, Provincial en España de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, estableciéndose las  dos comunidades religiosas, los Hermanos de San Juan de Dios y la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, los primeros asistiendo a los hombres y las religiosas a las mujeres con enfermedad mental, y en el año 1913 se procedió a la separación administrativa de sexos. Las razones eran funcionales, tanto administrativas como asistenciales, y consecuentemente aquella condición  procedía adecuar los convenios a la nueva realidad, por lo que la Junta Administrativa del Cementerio Municipal , en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1913, tomó los siguientes acuerdos:

" [...] Como quiera que el concierto que venía rigiendo  para los enterramientos de los fallecidos en el Manicomio ha de terminar el 31 de diciembre próximo, á  causa de que el régimen administrativo unitario cesa, a partir de aquella fecha, independientemente  para cada una de las secciones de las secciones de hombres y de mujeres, se acuerda delegar  al Rdo. Sr. Cura - Regente  y al Dr. Llinás para que se avisten con  con el Padre superior del Manicomio de Hombres y la Madre superiora  del de mujeres al obgeto  de intentar la celebración [de] un nuevo concierto para cada dependencia, bajo la base total de mil pesetas anuales que actualmente se cobra para este concepto.

Acordose acto continuo que á partir del dia 1º de Enero próximo los derechos de enterramiento en la fosa común sean de ocho pesetas por cada cadáver  en vez de las cinco que se cobran actualmente.

A propuesta del Dr. Llinás se acordó apercibir al sepulturero  que se abstenga  de utilizar á los albergados en el Manicomio  en las faenas de enterramientos.

A propuesta del Rdo. Sr. Cura Regente se acordó ; que los cadáveres procedentes de dicho establecimiento sean depositados en la fosa común con la caja tapada permitiéndose únicamente  que se rellenen de cal los huesos  que en dicha caja  deje el cadáver". (1)

(1) Arxiu Històric Municipal de l'Ajuntament de Sant Boi de Llobregat.


Reglamento para el Buen Régimen y Administrativo del Cementerio Municipal de la villa de San Baudilio de Llobregat. Barcelona. Establecimiento Topográfico de Narciso Ramírez y Compañía. Pasaje de Escudillers, númer 4. 1877
(Fondo Documental: Joan Vendrell i Campmany)



2 comentarios:

Oscar Martínez Azumendi dijo...

Muchas gracias por el nuevo post, muy interesante. Una buena entrada para un nuevo y prometedor año. Es curioso comprobar como hasta la muerte puede ser objeto de aprovechamiento y explotación de los más débiles (me refiero a al advertencia al sepulturero de no encomendar las tareas que le correspondían a los enfermos del hospital),

Joan Vendrell i Campmany dijo...

Muchas gracias Dr. Martínez Azumeni. Mis deseos también de que este nuevo año que acabamos de comenzar, sea del mejor bienestar posible paraVd. y familia toda, y que puedan ver cumplidos todos sus buenos deseos colmatados de buena salud. Antiguamente, algunos enfermos del manicomio de hombres iban al Cementerio Municipal que estaba todo sin asfaltar y provistos de las herramientas necesarias se dedicaban a ir sacando las hierbas del amplio recinto, pero en la mayoría de las ocasiones, cuando se tenía que proceder a algún entierro, el sepulturero requería a un par de ellos para que le ayudaran en las tareas de limpieza de los nichos para adecuarlos a la introducción del nuevo ataud, así como en los rabajos complementarios propios de una inhumación. Por esta circunstancia, el Dr. Llinás quiso dejar constancia escrita de que los asilados de su establecimiento no fueran requeridos por el sepulturero para la inhumación de cadáveres. Laborterpia si, pero explotación, no, por supuesto.