domingo, 2 de junio de 2019

6 DE JUNIO DE 2019 : 165 ANIVERSARIO DE LA INAUGURACIÓN OFICIAL DEL INSTITUTO MANICÓMICO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT.


Portada y primera página del Reglamento del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, aprobado por el Gobernador Civil de la Provincia, con fecha 20 de mayo de 1854.


Si bien la inauguración oficial del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat fue el  6 de junio de 1854, la asistencia a las personas con enfermedad mental en Sant Boi de Llobregat debe  situarse al día  21 de agosto de 1853, por ser la fecha en que el Dr. Antonio Pujadas y Mayans llegó a este municipio junto con dieciséis de sus enfermos, para situarse en el ruinoso edificio que fue convento de Padres Servitas, y donde, desde el primer día continuó con la asistencia de aquellas personas que había iniciado anteriormente, en su establecimiento de la calle de la Canuda, de Barcelona, de donde fue obligado a abandonar la ciudad con sus enfermos en el término de 24 horas por el Gobernador Civil de la Provincia, Melchor Ordóñez, atendiendo las quejas del vecindario que le habían manifestado sufrir, por  las molestias de la presencia de aquellas personas enfermas, al tiempo que procedía, de inmediato, a la restauración de aquel  destartalado establecimiento adecuándolo a las necesidades que requerían la asistencia de aquellas personas enfermas.

Estas circunstancias han sido ampliamente recogidas en este mismo blog, así como el acta de inauguración oficial del referido Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, por lo que, en esta ocasión, por si puede resultar de interés para los estudiosos o,  para personas interesadas, me limito a reproducir el referido REGLAMENTO.



"Gobierno  de la Provincia de Barcelona,=Sanidad=Negociado 3º=Aprobando el Reglamento del Instituto manicómico=Apruebo el Reglamento que al efecto me ha remitido V. para el régimen del instituto manicómico que pretende establecer en San Baudilio de Llobregat; advirtiéndole que por adición  ha de hacerse constar en dicho documento, que sin perjuicio  de las visitas que haga la autoridad cuando le parezca oportuno, será igualmente inspeccionado el establecimiento cada dos meses por dos indivíduos de la Junta de Sanidad. Lo participo á V. para su conocimiento, y á fin de que proceda á la impresión del Reglamento en la forma indicada.=Dios guarde á V. muchos años. Barcelona 20 de mayo de 1854.=Melchor Ordóñez.=Señor D. Antonio Pujadas.

                         ARTÍCULO 1
                  de la Administración.

El Instituto manicómico de San Baudilio de Llobregat, es administrado por su director facultativo, D. Antonio Pujadas, bajo la inspección de la autoridad civil de la provincia y de una comisión de dos vocale de la Junta Provincial de Sanidad, que pasan á inspeccionar el manicomio cada dos meses.

                         ARTÍCULO II
                       Servicio médico.

El servicio facultativo se halla confiado al director y á otro médico que reside constantemente en el establecimiento, ausiliados ambos, en caso necesario, por los facultativos del pueblo de San Boy, que son considerados como coadjuntores del establecimiento; la farmacia está a cargo del Dr. D. Juan Molas y completa el servicio facultativo un practicante que reside constantemente en el manicomio con sus correspondientes enfermeros y enfermeras.

                          ARTICULO III
                       Servicio religioso.

El templo está a cargo del capellán de la casa: la entrada á la iglesia es pública; se celebra diariamente misa en él y en los domingos y demás días festivos es cantada, y desde el coro y las tribunas con separación de sexos oyen misa los pensionistas cantando á voces con acompañamiento de órgano. El sacerdote á cuyo cargo está la iglesia reside constantemente en el establecimiento y tiene á su cargo la administración de los santos Sacramentos, cuando los enfermos los necesitan, así como enseñar la doctrina á los señores pensionistas, los miércoles y viernes.

                           ARTÍCULO IV
           Precios i condició de las pensiones.

Teniendo en cuenta, el director del manicomio, que es preciso ser útil á todas las clases de la sociedad, ha fijado el precio de las pensiones de modo que pueda resultar asequible á todas las fortunas: las pensiones de primera clase pagan 36 duros mensuales; los de segunda 25;los de tercera 18; y los de la última clase 10.

En pocos establecimientos los precios de las pensiones son tan módicos, ni tampoco se hallan cuidados los enfermos con tanto cuidado y esmero, como en S. Baudilio de Llobregat. Los alimentos varían según la clase de pensión: son suficientes y sanos para los pensionistas de tercera clase, variados para los de segunda, abundantes y escojidos para los de primera.

Los pensionistas de primera clase comen en la mesa del Director y capellán cuando su estado lo permite; los de segunda comen á esta mesa una vez a la semana; los de tercera comen en la del mayordomo. La familia que quiera que á su allegado se le dé además del régimen ordinario, café, tabaco y otros extras, puede hacer de estos suministros el objeto de un convenio especial.

Cuando para un pensionista se pida un criado particular, la pensión es de cuarenta y cinco duros: si se desea tener para un pensionista muchas habitaciones ú otras ventajas, estas se pagan por separado y son también objeto de un convenio especial.

El precio de la pensión comprende la manutención, la compostura de la ropa y el lavado, y para los pensionista de primera clase y distinguidos, el planchado, plumas y tinta. Los que desean un brasero particular en invierno, lo pagan por separado. Las pensiones se pagan por mesadas ó trimestres adelantados; el mes de salida, ó en el caso de muerte, es debido al establecimiento en totalidad.

El jefe de familia, tutor o pariente que conduzca á un pensionista á nuestro establecimiento, es responsable de la pensión, y del vestido: el que suministran las familias queda registrado en el guardarropía de la casa, cuyo encargado libra un recibo detallado. A la salida, ó á la muerte del pensionista, toda la ropa se devuelve á sus encargados. Todos los pensionistas deben estar provistos de los vestidos necesarios para ir decentes y limpios.

                            ARTICULO V.
   Visitas y adminsión del público en el establecimiento.

Los enfermos pueden recibir visitas dos veces por semana; los domingos y el jueves desde las doce del día á las cuatro de la tarde: en estas visitas recibirán sus parientes, tutores ó encargados con tal que el facultativo del establecimiento no lo repute perjudicial ó peligroso: toda otra persona desconocida que vaya á visitar á un enfermo debe llevar el consentimiento del padre, tutor o encargado del pensionista que desea visitar: no puede entregarse directamente á los enfermos ninguna especie de alimento ó bebida; todo lo que se les traiga ha de darse al director ó directora del establecimiento ó á los que hagan sus veces. Por lo que repecta á los parientes ó amigos que vayan a conducir á un enfermo al establecimiento, ó tengan precisión de hablar con alguno de los pensionistas que representan, se les recibe igualmente aun cuando no sea domingo ni jueves.

                         ARTICULO VI
   Formalidades que deben llenarse para la adminsión de los enfermos.

La colocación de los enfermos en el establecimiento es voluntaria y puede ser de oficio. Para admitirse voluntariamente un demente en el establecimiento, es indispensable, 1º ; verse con el Señor Director, cuyo despacho se halla abierto desde las ocho á las doce del día en la calle de la Canuda, número 31, en Barcelona, pudiéndose dirigir á él  por correspondencia las personas ausentes. No se admite á ningún pensionista sin pasaporte debidamente librado, y un certificado del facultativo  que lo haya visitado en la enfermedad; en cuyo documento se expresará el grado de locura que sufre el paciente.

Las personas que quieran depositar un enfermo en nuestro establecimiento, han de manifestar el derecho que tienen sobre él; sin este requisito no se admite á ningún pensionista, no siendo en un caso urgente, pues entonces se dispensa este requisito, para llenarse después.

La colocación de oficio en nuestro establecimiento, debe ser ordenado por el Gobernador de la provincia, jueces, tribunales ó por los alcalde de los pueblos..
  

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