domingo, 2 de noviembre de 2014

AL TENIENTE CORONEL ANTONIO ALCUBILLA SE LE INDULTÓ LA PENA DE MUERTE POR LA RECLUSIÓN PERPÉTUA EN EL MANICOMIO DE SAN BAUDLIO DE LLOBREGAT ( NOVIEMBRE DE 1936)

Oficio  expedido por el Departament de Seguretat Interior de la Generalitat de Catalunya, con fecha 7 de noviembre de 1936, en el que se declara que en virtud  de haber recibido un certificado médico, en el que se declara que el preso y condenado  Antonio Alcubilla, tiene perturbadas  las facultades mentales, y por comunicado en separado del Presidente de la Audiencia Territorial, sea conducido al Manicomio de San Baudilio de Llobregat. (Clicando encima de la imagen, podran visualizar ampliado su contenido).



En el mes de julio de 1936, la mayor parte del Ejército se rebeló contra la República española. Era el inicio de la Guerra Civil. En Girona, la mayoría de la guarnición militar de aquella ciudad, estaba comprometida con el movimiento subersivo, pero hubo también unos pocos militares que, por convicción o por otras diversas circunstancias, sirvieron  al régimen legalmente constituído, entre ellos los militares destinados a la capital gerundense, el teniente coronel Antonio  Alcubilla y el capitán  Enrique Justo.

Quienes cometieran  un delito de rebelión militar, como el tipificado en el art. 237 del código de justicia militar, que se refería a "los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado Republicano, los Cuerpos Colegiadores o el Gobierno Constitucional y Légitimo", serán castigados, según al art. 238, con la pena de muerte o la reclusión perpétua.

El Tribunal -- contrariamente a lo que habrían preferido los elementos más exaltados -- no quiso que hubiera un derramamiento de sangre, y evidenciando muestras de moderación, quiso distinguir las responsabilidades de los dirigentes principales, la de los más reducibles y la de los subordinados, teniendo también en consideración las actuaciones anteriores de los procesados, especialmente en la represión de los hechos de octubre de 1934. De ahí que en sus sentencias, las penas de muerte dictadas y ejecutadas , fueran  reducidas a tres, contrastando   notablemente con las que fueron dictadas y aplicadas por idénticos motivos a los militares de Mataró y de otras ciudades catalanas.

De ahí que, el Jurado, valorando de manera positiva la actuación del teniente coronel Antonio Alcubilla en los hechos de Asturias, solicitó que el Conseller de Justicia, Andreu Nin, y el Consell de la Generalitat de Catalunya, le conmutasen la pena de muerte a que había sido condenado, y que fue atendida de acuerdo con el decreto firmado por el presidente de la Generalitat de Catalunya, Lluis Companys, el día 13 de octubre, en estos términos: 

"Vista la sentència dictada pel Tribunal Popular de Girona amb data 11 del mes corrent, d'acord amb l'informe del Conseller de Justicia, i a proposta del Consell, 
Decreto: És concedit al condemnat Antoni Alcubilla i Pérez l'indult de pena de mort que, per delicte de rebelió militar, li ha estat imposat per la sentència dictada pel Tribunal Popular, que entén dels delictes feixistes, amb data 11 de l'actual, la qual pena li és conmutada per la reclusió perpètua, amb les accesòries corresponents".

Poco después, el presidente de la Audiencia de Girona y del Tribunal que lo había juzgado, en oficio de fecha 7 de noviembre, establecía que "por decrecto de esta fecha, he acordado que el condenado preso de esta cárcel Antonio Alcubilla Pérez, sea trasladado al Manicomio de San Baudilio de Llobregat, donde deberá quedar recluído" .

Sin embargo, el trato diferenciado y privilegiado de que gozó Antonio Alcubilla, en comparación con el resto de condenados, no acabaría aquí, puesto que en el transcurso del año 1937 fue canjeado por un prisionero republicano y con ello pudo incorporarse al ejército franquista, donde siguió una brillante carrera militar, que en el futuro, le permitió alcanzar puestos de máximas responsabilidades.

FUENTE DE CONSULTA

Clará, Josep. "Dos militars davant i desprès de l'aixecament del 19 d juliol de 1936 : Antonio Alcubilla i Enrique Justo".  Anals de l'Institut d'Estudis de Girona. Any 2000. 41- 531-554

 

No hay comentarios: