domingo, 21 de septiembre de 2008

ALZHEIMER E INCAPACITACIÓN



En esta fecha, Dia Mundial del Alzheimer, tengo un cariñoso recuerdo para las personas que padecen esta enfermadad, y de manera muy especial , un sincero reconocimiento para sus familiares y cuidadores.

Precisamente algunos de ellos, que tuvieron ocasión de leer mi blog de fechas pasadas, se pusieron en contacto conmigo a través del correo electrónico, interesándose por esta Proposición de Ley que el Parlament de Catalunya presentó en su día al Congreso de los Diputados. Me refiero concretamente a la Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:

"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.

1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1."

Algunos familiares de personas con alzheimer que consideran conveniente promover el procedimiento de incapacitación de estas personas, desisten de ello porque el avanzado estado de la enfermedad , constituye un auténtico obstáculo para trasladar a aquella persona a unas dependencias judiciales, someterla a una espera, primero para ser visitada por el Médico forense, y posteriormente para celebrar la vista, en presencia de los familiares más directos, ante el Juez magistrado. Aparte de los muchos inconvenientes que ello les conllevaría -- manifiestan -- podrían generarse situaciones con peligro para la integridad física del propio enfermo como de sus acompañantes.

De ahí el interés de algunas de estas familias, al igual que de otras, de enfermos mentales y de discapacitados psíquicos, que presentan graves trastornos de la conducta y de la personalidad.

Esta Proposición de Ley está pendiente de la toma en consideración del Pleno del Congreso de los Diputados desde el pasado día 27 de mayo. Cuando sea incluída en el Pleno que le corresponda, será debatida por parte de tres diputados designados en su día por el Parlament de Catalunya, y seguidamente se procederá a su votación. De resultar aprobada, constituiría una importantísima mejora social a la que podrían acogerse las familias de personas con alzheimer y otras enfermedades mentales o minusvalías psíquicas que, ante la imposibilidad de trasladarse a las dependencias judiciales, lo puedan justificar documentalmente.

En mi opinión, considero que los familiares más próximos de estas personas que, a causa de su enfermedad o discapacitación, manifiestan agresividad, autoagresiones y otros graves comportamientos conductuales, ya tienen suficiente sufrimiento y escasa calidad de vida para que, encima, se les compliquen más las cosas obligándoles a acompañarles en unas dependencias judiciales, donde las largas esperas y otras incomodidades, les aumenten el calvario de vicesitudes. La Administración está al servicio del ciudadano, y si bien es cierto que algunos Jueces magistrados son sensibles y comprensibles y acuden a los lugares de residencia de estas personas, cuando documentalmente se prueba la imposibilidad de su desplazamiento, también es cierto que otros, se niegan. Si se aprueba esta Proposición de Ley las cosas resultarán más fáciles para todos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo no sabía esto de esta ley y tampoco el abogado que me está arreglando los papeles para incapacitar a mi madre que tiene Alzheimer y nos aconsejaron que la incapacitáramos para evitar que alguien se aproveche de sus bienes abusando de su estado