miércoles, 8 de octubre de 2008

LA PROTECCION PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los padres o tutores de personas con discapacidad vivimos siempre con la tremenda angustia de lo que será del futuro de nuestros hijos o persona tutelada el día que faltemos, tanto en el aspecto material o económico como en lo relativo a la asistencia y cuidados que van a serle imprescindibles.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre regula una nueva figura jurídica, la del "Patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad", que viene a garantizar la seguridad y bienestar del afectado y la tranquilidad de sus padres o tutores, cuando se plantean un futuro que podría ser incierto, atendido que la masa patrimonial que se irá formando va a quedar automática y exclusivamente vinculada a las necesidades básicas, personales y sociales de la persona con discapacidad, todo ello sin perjuicio, naturalmente, de la función asistencial del Estado.
Esta nueva figura jurídica podrá beneficiar a las personas con discapacidad cuyas familias o tutores posean medios económicos suficientes y deseen constituir este patrimonio protegido, que podríamos definir como un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial, y para las personas con discapacidad psíquica. La finalidad de esta Ley es permitir la designación de unos bienes precisos, como pueden ser dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc., para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, permita afrontar las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. De esta manera, los padres o tutores, sin tener que efectuar una donación, que tiene un mayor coste fiscal, ni una venta, y sin tener que esperar a tramitar los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
Esta Ley es aplicable a personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento, y a las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
La Ley también establece que cualquier persona, aunque no sean los padres, tutores, curador o guardador de hecho, pueda solicitar la constitución de un Patrimonio Protegido, o bien aportar bienes o derechos al mismo.Esta constitución se efectúa en escritura pública ante Notario por la persona o personas que lo propongan. En la escritura se identifica al beneficiario , los bienes que inicialmente se aportan y se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración, indicando quienes desempeñarán la administración cuando no puede ser efectuada por la propia persona con discapacidad.
El Patrimonio se extingue por el fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de reunir la condición de persona con discapacidad. La norma contempla la posibilidad de que los aportantes puedan recuperar sus bienes o la parte proporcional de éstos no dispuesta, cuando se produzca la extinción.
Esta Ley modifica también otras leyes para mejorar la protección patrimonial, como la autotutela, que es la posibilidad que tiene una persona de adoptar las decisiones que crea oportunas en previsión de su incapacitación. El hecho de que no puede heredar a una persona con discapacidad quien en vida no le prestó las atenciones debidas. La mayor libertad de los padres, para distribuir sus bienes favoreciendo al hijo discapacitado. El derecho de la persona con discapacidad, de constinuar habitando la vivienda de sus padres, cuando éstos fallezcan.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto me interesa mucho. ¿Dónde podría conseguir este libro que aparece al principio de esta información?. Gracias

Joan Vendrell i Campmany dijo...

No es un libro, es la portada de un folleto editado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,Familias y Discapacidad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales. Si Vd. lo desea, indíqueme una dirección electrónica y le mandaré las 10 páginas de que se compone este folleto, donde está ciertamente todo muy bien explicado. Para garantizarle el derecho de privacidad le sugiero que no lo haga en esta página, envíemelo directamente a joanvendrell@yahoo.es