viernes, 11 de abril de 2008

Addició d'un apartat a l'art. 759 de la LEC

Copiado del Boletín Oficial de las Cortes Generales (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS),correspondiente al núm. 304-1 de fecha 11 de enero de 2008.
"La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(125) Proposición de Ley de Comunidades Autónomas.
125/000034
AUTOR: Comunidad Autónoma de Cataluña-Parlamento.
Proposición de Ley de adición de un apartado al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2008.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
PROPOSICION DE LEY DE ADICION DE UN APARTADO AL ARTICULO 750 DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUCIAMIENTO CIVIL.
Preámbulo
Como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cataluña, se ha puesto en evidencia un déficit normativo en lo que se refiere al proceso judicial de incapacitación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en los procesos de incapacitación es obligado que un tribunal examine personalmente al presunto incapaz y que se emita un dictamen pericial médico, acordado por el propio Tribunal.
Sin embargo, para la realización de este proceso, el artículo 759 no prevé la posibilidad de que dichas pruebas se lleven a cabo fuera de la sede del Tribunal en el caso de que existan graves dificultades de desplazamiento derivadas de la situación personal del presunto incapaz y las demás personas concernidas por motivos de salud o seguridad que hagan desaconsejable su desplazamiento a las dependencias judiciales.
A pesar de que las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los medios de prueba permiten la posibilidad de que el reconocimiento judicial y pericial de personas puede llevarse a cabo fuera de la sede del Tribunal si las circunstancias del caso lo aconsejan (arts. 355 y 356), esta previsión resulta insuficiente por el grado de discrecionalidad que supone,dado que puede dar lugar a graves inconvenientes en la práctica de las pruebas que son de obligado cumplimiento, tal como establece el citado artículo 759.
Por esta razón, se considera necesaria la modificación de dicho precepto en el sentido de eliminar este margen potestativo cuando se demuestre, mediante la aportación de un certificado médico oficial, que el presunto incapaz no se halla en unas condiciones físicas o psíquicas que le permitan desplazarse a las dependencias judiciales.
Este mismo criterio debe hacerse extensible también a los parientes más próximos del presunto incapaz, dado que también deben ser oídos necesariamente por dicho Tribunal, según establece el mismo artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Consiguientemente, y dado que la Ley que debe modificarse es una Ley estatal, el Parlamento de Cataluña, en ejercicio de la iniciativa legislativa establecida por el artículo 61.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, presenta a la Mesa del Congreso de los Diputados esta Proposición de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo único.
Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, al artículo 759 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1 bis. En caso de que el presunto incapaz o sus parientes más próximos no estén en condiciones físicas o psíquicas de desplazarse a las dependencias judiciales, siempre que una de las partes lo solicite y lo pruebe mediante la aportación de un certificado médico oficial u otro medio de prueba adecuado, el Médico forense y el Juez magistrado deberán ir al domicilio de aquéllos o al lugar donde se hallen para efectuar el examen a que se refiere el apartado 1.".
El Pleno del Parlamento de Catalunya, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2007, aprobaron por unanimidad de todos los presentes (123) esta iniciativa. La diputada Dolors Camats (ICV-EUIA) delegó su voto por estar de baja por maternidad, por lo que el resultado final fue de 124 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Ahora sólo queda esperar que en los inicios de esta IX legislatura, que ahora se inicia, el Congreso de los Diputados apruebe esta propuesta, de la que resultarían beneficiarias las personas con discapacidades físicas y psíquicas , así como los familiares próximos a estas personas que, de acuerdo con lo que se establece, facilitaría el procedimiento de su incapacitación.

4 comentarios:

ANTONIA dijo...

Felicito al Parlamento de Cataluña por hacer esta propuesta, pensando en las personas minusválidas que tienen dificultades para ir al Juzgado.

ANTONIA dijo...

Como continuación del comentario de ayer le estaré muy agradecida si me comunica cuando hayan aprobado esta mejora. Muchas gracias. Puede hacer a: www.antoniafernandezperez@yahoo.es

Lourdes Muñoz Santamaría dijo...

leido, gracias por la información, estaré atenta a su tramitación

asier dijo...

A fecha octubre de 2011 en la LEC no consta la modificación del artículo 759 propuesta por el Parlament de Catalunya se haya realizado, sabemos algo al respecto?