viernes, 2 de enero de 2026

CONVENIO ENTRE LAS INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL (26 DE NOVIEMBRE DE 1913)


Desde que en el año 1853 el Dr. Antonio Pujadas y Mayans se estableció en las ruinas  del antiguo convento de Padres Servitas, fundando el Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, no tardarían en transcurrir muchos años para que surgieran las dificultosas relaciones con la Junta Administrativa del Cementerio Municipal debido a los altos índices de fallecimientos registrados  en aquellos establecimientos, que superaban siempre las ampliaciones que se efectuaban  en aquel recinto mortuorio.

Catorce años después de la muerte del Dr. Antonio Pujadas y Mayans,  en 1895, aquellas instituciones psiquiátricas  fueron adquiridas por el Padre Benito Menni, Provincial en España de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, estableciéndose las  dos comunidades religiosas, los Hermanos de San Juan de Dios y la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, los primeros asistiendo a los hombres y las religiosas a las mujeres con enfermedad mental, y en el año 1913 se procedió a la separación administrativa de sexos. Las razones eran funcionales, tanto administrativas como asistenciales, y consecuentemente aquella condición  procedía a adecuar los convenios a la nueva realidad, por lo que la Junta Administrativa del Cementerio Municipal , en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1913, tomó los siguientes acuerdos:

" [...] Como quiera que el concierto que venía rigiendo  para los enterramientos de los fallecidos en el Manicomio ha de terminar el 31 de diciembre próximo, á  causa de que el régimen administrativo unitario cesa, a partir de aquella fecha, independientemente  para cada una de las secciones de las secciones de hombres y de mujeres, se acuerda delegar  al Rdo. Sr. Cura - Regente  y al Dr. Llinás para que se avisten con  con el Padre superior del Manicomio de Hombres y la Madre superiora  del de mujeres al obgeto  de intentar la celebración [de] un nuevo concierto para cada dependencia, bajo la base total de mil pesetas anuales que actualmente se cobra para este concepto.

Acordose acto continuo que á partir del dia 1º de Enero próximo los derechos de enterramiento en la fosa común sean de ocho pesetas por cada cadáver  en vez de las cinco que se cobran actualmente.

A propuesta del Dr. Llinás se acordó apercibir al sepulturero  que se abstenga  de utilizar á los albergados en el Manicomio  en las faenas de enterramientos.

A propuesta del Rdo. Sr. Cura Regente se acordó ; que los cadáveres procedentes de dicho establecimiento sean depositados en la fosa común con la caja tapada permitiéndose únicamente  que se rellenen de cal los huesos  que en dicha caja  deje el cadáver". (1)

(1) Arxiu Històric Municipal de l'Ajuntament de Sant Boi de Llobregat.


Reglamento para el Buen Régimen y Administrativo del Cementerio Municipal de la villa de San Baudilio de Llobregat. Barcelona. Establecimiento Topográfico de Narciso Ramírez y Compañía. Pasaje de Escudillers, númer 4. 1877
(Fondo Documental: Joan Vendrell i Campmany)