sábado, 21 de octubre de 2023

SENTENCIA ABSOLUTORIA SUPLICADA POR EL DR. ANTONIO PUJADAS Y MAYANS POR LA DETENCIÓN ILEGAL DE Dª. JUANA SAGRERA, EN EL MANICOMIO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT.




 El sábado, 15 de noviembre de 2008, colgué en esté mismo blog, un post

"http:jovencam.blogspot.com.es/2008/11/d-juana-sagrera-o-el-caso-de-una.html" 

referido a la detención ilegal de Dª. Juana Sagrera en el Manicomio de San Baudilio de Llobregat.

Ahora casualmente, consultando hemerotecas,  he tenido ocasión de conocer el contenido de  la sentencia absolutoria suplicada por el Dr. Antonio Pujadas y Mayans, por su implicación en aquella causa. Transcribo:

"El doctor Pujadas, el médico director del Manicomio de San Baudilio de Llobregat, donde estuvo la doña Juana SAGRERA, respondió posteriormente  á los llamamientos judiciales, presentándose en las cárceles de San Narciso de Valencia.- Hé aquí la sentencia que respecto de este procesado se ha publicado el 24 de octubre último.

     "En la causa  criminal substanciada en el juzgado de primerra instancia del distrito del Mercado de esta ciudad que ante Nos prende en grado de revista, entre partes de una D. Antonio Pujadas y Mayans, natural de Igualada, soltero, médico y director del Manicomio de San Baudilio, representado por el procurador D. Juan Rives , acusado con otros ya juzgados, y de otra el Fiscal de S. M.  sobre detención ilegal  de doña  Juana SAGRERA, en cuya substanciación se han observado todos los trámites legales, y ha desempeñado el cargo de Ministro ponente D. Juan CANO MANUEL.

     Vista:

     No resultando prueba legal, ni méritos subsiguientes, para adquirir convencimiento de la criminalidad del procesado en el delito de que se trata, si bien aparecen indicios no desvanecidos. Fallamos:

     Que debemos suplir y enmendar la sentencia de vista que en 9 de marzo último  pronunció la Sala tercera en la parte suplicada por D. Antonio PUJADAS y MAYANS, y absolvemos á este  de la instancia, pagando las costas de su defensa, y declarándose de oficio, por ahora,  las demás en que fue condenado.  Para su ejecución líbrese la oportuna certificación al Juez inferior; y con otra, a su tiempo, devuélvasele  la causa para abrirse de nuevo el juicio por si en lo sucesivo aparecieren  otros datos, volviendo al  Relator  para decidir el incidente  acerca de la ausencia  de D. Luís SAGRERA.

     Y por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , así lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-- Juan Cano Manuel. -- José de Soto. -- Alberto Santías.--Francisco Espinosa.--El Relator, Carlos Mría Brú."

PROCEDENCIA:
"EL MONITOR DE LA SALUD  DE LAS FAMILIAS Y DE LA SALUBRIDAD DE LOS PUEBLOS".  Año VI. 15 de Noviembre de 1863. Núm.XXII. Tomo VI. 22.

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